30 noviembre, 2017. Destacadas, Gacetillas.

Ya es ley: no irán presos los usuarios de colectivo que no puedan demostrar que pagaron su viaje



Finalmente quedó consagrada como ley la iniciativa del senador provincial Gustavo Arenas (PJ) para que nunca más vayan presos los usuarios del transporte colectivo de pasajeros que no puedan demostrar que han pagado efectivamente su boleto.

Se trata de una situación que se da habitualmente cuando una persona le paga solidariamente el viaje a otra pero se baja antes, por lo cual esta –llegado el caso de que así se lo requiera la autoridad– no tiene forma de comprobar que el servicio del cual se vale ha sido abonado como corresponde, porque las máquinas validadoras instaladas en las unidades ya no les entregan tickets a los usuarios. 

Gracias a la sanción definitiva que otorgó ayer la Cámara de Diputados a la modificación del artículo 111 de la Ley Nº3.365 del Código de Faltas de la provincia, que preveía el arresto de hasta 30 días, desde ahora, el usuario que sea encontrado en esa situación solamente “será sancionado con una multa equivalente a 20 veces el valor del servicio no abonado, y en caso de reincidencia se duplicará cada vez la sanción”.

A partir de ahora, ningún mendocino puede ser arrestado y no está prohibido prestar la tarjeta Red Bus”, afirmó Gustavo Arenas. Y aclaró: “Ya dimos un primer paso con la eliminación del arresto. Ahora, el Gobierno debe garantizar que haya lugares suficientes de carga de la tarjeta Red Bus y que las máquinas validadoras emitan un comprobante en el caso de realizarse un pago múltiple”.

No justificamos los casos en los que alguien haya decidido no pagar el boleto, colarse y viajar gratis –aseguró el legislador justicialista–. Es lógico que le corresponda una sanción. Pero esta debe ser acorde con la falta y no puede ser exagerada. Por eso hemos fijado una multa”.

La argumentación se sustenta en los mismos principios sostenidos por el autor de este cambio al Código de Faltas, ya que entiende que “la sanción actualmente prevista (por el arresto) es absurdamente desproporcionada” y por eso se debe imponer “una pena más racional y proporcionada, adecuada a la falta que sanciona, proponiéndose en tal sentido una pena de multa equivalente a 20 veces el valor del importe del servicio que el infractor dejó de pagar”.

Cinco años de espera

La sanción definitiva llegó cinco años después de que la propuesta fuera presentada por Gustavo Arenas cuando era diputado, durante el 2012. Y la resolución se precipitó repentinamente cuando tomó estado público a través de los medios masivos de comunicación el caso de Patricia Stibel, la empleada doméstica de 33 años que en agostos estuvo detenida siete horas en la Comisaría 36ª de Las Heras justamente porque quien le había pagado su pasaje se había bajado antes que ella de la unidad de transporte y no tenía cómo comprobar que su viaje estaba debidamente cancelado.

De esta manera, la derogación del artículo 111 del Código de Faltas como estaba redactado originalmente, que databa de 1965, elimina la orden de que se sancione con “arresto hasta 30 días” a quienes generalmente terminan siendo víctimas de desajustes y errores del sistema de pago, ya que desde hace tiempo redundan las denuncias de que faltan bocas de atención para que la gente pueda recargar las tarjetas Red Bus y de lo inapropiado e inadmisible que resulta el hecho de que las máquinas validadoras instaladas en los colectivos no expendan el ticket de papel que debe quedar en poder del usuario al pagar el viaje.

Mendoza, jueves 30 de noviembre de 2017

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