22 noviembre, 2017. En los medios.

Prensa Diario Jornada: “Ningún mendocino podrá ser detenido por no poder demostrar el pago del pasaje del colectivo” afirmó Arenas.



Por unanimidad y con 32 votos a favor, hoy recibió la media sanción de la Cámara de Senadores el proyecto de ley destinado a modificar el Código de Faltas para que no sean arrestadas las personas que viajen en el transporte colectivo de pasajeros sin poder acreditar el pago del boleto

En la sesión en la cual fue aprobada la propuesta, el senador provincial Gustavo Arenas (PJ) –autor de la iniciativa– recalcó: “Este proyecto lo presenté en el 2012, cuando era diputado, porque ya en ese momento veíamos lo que pasaba con los usuarios del transporte: quien no podía constatar el pago del boleto era bajado del colectivo con la amenaza de ser detenido porque el Código de Faltas, que es de 1965, establece que puede estar 30 días arrestado”.

“En ese momento me parecía una barbaridad –graficó–, pero no habíamos conocido ningún hecho concreto o que hubiera tomado estado público. Y esto fue hasta hace poco, cuando detuvieron a una mujer (por Patricia Stibel) porque no pudo demostrar que había pagado el transporte. Esto pasa cuando la persona que le paga el viaje a alguien se baja antes del colectivo”.

El legislador justicialista prosiguió detallando cuál es el derrotero que le toca seguir al pasajero en cuestión y aclaró: “Esa detención hace que le marquen los dedos y lo imputen, algo irracional. No justificamos los casos en los que alguien se haya decidido no pagar el boleto, colarse y viajar gratis. Es lógico que le corresponda una sanción. Pero esta debe ser acorde con la falta y no puede ser exagerada, como en este caso”.

“Por eso –continuó detallando–, cuando el ministro de Seguridad (Gianni Venier) y el subsecretario de Justicia (Marcelo D’Agostino) plantearon en la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales de la Legislatura la reforma del Código de Faltas, les pregunté con qué criterio se definían 15 días de arresto para quien porta en la calle réplicas de armas de fuego o elementos que puedan usarse para cometer un delito, cuando por no pagar boleto se dictan 30 días. Y todos estuvieron de acuerdo en que algo no estaba bien en ese sentido y había que corregirlo”.

“Así surgió el compromiso de reformar el Código de Faltas –afirmó– para que quien decida no pagar el viaje no pierda la libertad, que es la pena máxima que se impone en nuestro país, sino que tenga un castigo acorde con la falta: una sanción económica que se estableció en 20 veces el valor del boleto no pagado. Y en caso de reincidencia se multiplicaría la multa por una cantidad mayor”.

De esta manera, la nueva medida se podrá aplicar una vez que sea modificada la normativa respectiva, que actualmente le impone el “arresto hasta 30 días” a quien viaje en colectivo sin abonar el pasaje, según el inciso 2 del artículo 111 de la Ley Provincial N°3.365 Código de Faltas, sancionada el 25 de noviembre de 1965.

Para Gustavo Arenas, esta pena aún vigente representa “algo irracional, desmedido y asimétrico”, especialmente al considerar que “el principio de razonabilidad es una garantía que surge de los artículos 1, 14, 28 y 33 de la Constitución nacional” y que “en el mismo sentido rezan los artículos de la Constitución provincial”.

Además, el autor de la propuesta remarcó que “el Estado es el que debe garantizar que haya lugares suficientes de recarga de la tarjeta Red Bus y que las máquinas validadoras emitan un comprobante en el caso de realizarse un pago múltiple”.

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