13 mayo, 2016. Gacetillas.

Para evitar cierres por aumentos excesivos, crearán una tarifa eléctrica social para sostener a clubes barriales, uniones vecinales, centros de jubilados y demás entidades sin fines de lucro



Frente a las graves dificultades que están atravesando numerosas instituciones barriales sin fines de lucro porque no pueden afrontar los exorbitantes montos que se les cobran por el servicio de electricidad después de los aumentos autorizados oficialmente, lo que puede provocar desde la paralización de sus actividades deportivas, culturales y de contención social hasta el cierre definitivo de sus instalaciones, el senador provincial Gustavo Arenas (FPV-PJ) presentó un proyecto de ley destinado a disminuir ese gran impacto sobre las organizaciones perjudicadas.

En este contexto, la iniciativa del legislador justicialista –contenida en el expediente Nº67.711 del Senado– establece que se instituya “una categoría de usuarios de servicio eléctrico denominada Entidades de Bien Público”, que incluye a los siguientes tipos de instituciones con personería jurídica: “asociaciones civiles, fundaciones sin fines de lucro, clubes de barrio, uniones vecinales, centros de jubilados y organizaciones comunitarias sin fines de lucro con programas de promoción y protección de derechos”. La propuesta obedece “a la naturaleza específica de estas entidades con personería jurídica, que no persiguen fines de lucro y tienen por principal objeto el bien común”.

También manda que “el Ente Provincial Regulador Eléctrico (EPRE) deberá incorporar esta categoría de usuarios en la elaboración del Cuadro Tarifario Eléctrico e implementar la tarifa creada”, y que la tasa “máxima prevista para la categoría Entidad de Bien Público no podrá superar la tarifa prevista para los usuarios residenciales categoría R-1 o la que en el futuro la sustituya”. En el cuadro tarifario que se aplica actualmente en el servicio eléctrico, esta categoría abarca a quienes consumen hasta 299kW/h por bimestre, lo que significa una pequeña demanda.

El proyecto de ley cuenta con los apoyos de la asociación nacional de defensa del consumidor Protectora y la Confederación Mendocina de Deportes (Comede). La primera –cuyo objetivo es proteger los derechos, la información y la educación de usuarios y consumidores– se originó en 1994 Mendoza y tiene filiales en el resto del país, donde ha desarrolla diversas campañas de concientización y reclamos colectivos, entre otras acciones. La segunda –integrada por unas 50 asociaciones y federaciones deportivas, en representación de más de 35.000 atletas– promueve la contención y el apoyo institucional a los deportistas en forma articulada con la comunidad. 

   Foto 2: El senador Gustavo Arenas junto a Humberto Pagano, presidente de la Confederación Mendocina de Deportes (Comede), una de las entidades que apoyan el proyecto de ley de tarifa eléctrica social para instituciones sin fines de lucro.


   El senador Gustavo Arenas junto a Humberto Pagano, presidente de la Confederación Mendocina de Deportes (Comede), una de las entidades que apoyan el proyecto de ley de tarifa eléctrica social para instituciones sin fines de lucro.

Protagonistas fundamentales

“El beneficio previsto en la norma resguarda a las entidades barriales que, entre su amplio abanico de oportunidades, brindan contención social mediante actividades que forman valores de vida, dictan cursos para adquirir habilidades, enseñan oficios para tener una salida laboral y permiten practicar deportes, aprender arte y hasta disfrutar de un ambiente ideal para el entretenimiento y la camaradería entre los vecinos”, declaró el autor del proyecto de ley.

Y reafirmó su concepto al expresar que “esta medida es muy importante y necesaria porque tiende a salvar espacios que benefician en toda Mendoza a una masiva cantidad de personas de todas las edades que cuentan así con el libre acceso a actividades que representan su única oportunidad de practicar alguna disciplina que les guste y les ayude en su desarrollo o que les sirva para mejorar su formación profesional. Es por eso que, generalmente, esas instituciones son protagonistas fundamentales en los barrios y con sus servicios sociales favorecen incluso a los sectores más vulnerables de la población”.

Fundamentos

La futura norma, según detallan sus fundamentos, surgió “a partir del reclamo recibido por parte de muchas entidades y organizaciones sociales de bien público”, sumamente preocupadas porque “el incremento tarifario en las facturas de electricidad ocasiona un grave perjuicio a estas asociaciones sin fines de lucro” ya que “muchas de las actividades que allí se desarrollan requieren el uso de la luz eléctrica”.

Para llevar la propuesta a la práctica, la futura norma toma “como referencia la ley nacional Nº27.218, sancionada el 25 de noviembre de 2015, que establece un régimen tarifario específico para entidades de bien público” con el fin de “evitar que el incremento tarifario perjudique las actividades que en esas entidades se desarrollan”, debido a que actualmente pagan una tarifa eléctrica general.

También resalta que “miles de mendocinos concurren a estas entidades de bien público en busca de contención y de actividades deportivas, sociales o culturales. Se trata de organizaciones sociales que surgen espontáneamente en la comunidad, motivadas principalmente por la afinidad a actividades deportivas y a los vínculos sociales y culturales que nacen de las relaciones humanas”.

En este sentido, reafirma que “la función social que estas entidades cumplen requiere que el Estado arbitre todos los medios para posibilitar su subsistencia, entre ellos dar un marco de racionalidad a los costos de su funcionamiento, otorgando en este caso una tarifa preferencial en el suministro del servicio eléctrico”. Y señala que “la tarifa eléctrica especial define un tratamiento particular a aplicar a las fundaciones, asociaciones civiles sin fines de lucro, clubes de barrio, uniones vecinales y centros jubilados en relación con el precio que pagan por el servicio de suministro eléctrico”.

Promotor del deporte social

El senador Gustavo Arenas es uno de los principales promotores del deporte social como herramienta de contención y formadora de valores, especialmente al crear proyectos –aplicables a la realidad– en vista de lograr la participación activa de las personas con menos posibilidades y de sectores más vulnerables en clubes barriales y demás instituciones comunitarias sin fines de lucro.

Ese afán lo ha llevado a cumplir simultáneamente roles muy destacados: forma parte de la mesa nacional de coordinación del Movimiento Social del Deporte (MSD), es vicepresidente del Club Social y Deportivo Juventud Pedro Molina, de Guaymallén, y es el creador del Movimiento para la Recuperación de Clubes de Barrio, que colabora directamente con los vecinos que trabajan para evitar los cierres de las instituciones de ese tipo.

Desde noviembre del 2014 ocupa su cargo en el MSD, una organización político-deportiva creada en el 2006 por militantes y dirigentes políticos, sociales, deportivos, gremiales y religiosos que trabajan para reconstruir un proyecto colectivo del deporte y la cultura.

Esta actividad la despliega también en el ámbito provincial a través del Movimiento para la Recuperación de Clubes de Barrio. Este espacio les brinda asesoramiento legal y administrativo gratuito a quienes estén interesados en salvar entidades barriales que estén en riesgo de desaparición, e incluso releva datos para confeccionar un registro de entidades sociales y deportivas de Mendoza que estén en precarias condiciones y necesiten recibir colaboración de algún tipo para no dejar de funcionar.

Creador de leyes de protección

La concepción del legislador justicialista sobre el rol del deporte social está cristalizada en los proyectos de leyes provinciales y de resolución que él ha presentado en la Legislatura desde que fuera diputado, a partir del 2010.

Por eso, sus iniciativas han estado destinadas –por ejemplo– a crear el Programa de Acceso Universal al Deporte y la Cultura (resta la aprobación del Senado), establecer la inembargabilidad e inejecutabilidad de bienes de instituciones barriales sin fines de lucro (ya es una norma vigente) y crear el Programa de Promoción del Tenis de Mesa en toda la provincia (también está rigiendo como ley).

También, a adherir a la ley nacional que creó el Registro de Clubes de Barrio y Pueblo para ayudar económicamente a instituciones comunitarias de todo el país (otra norma vigente), declarar de interés el Plan Estratégico en Materia Deportiva elaborado por la Comede (aprobado en el Senado) e instituir el 30 de abril como el Día Provincial del Dirigente Deportivo (con media sanción de la Cámara Alta).

La creación del Programa de Acceso Universal al Deporte y a la Cultura, presentada en la Legislatura en el 2011, cuenta con media sanción de la Cámara de Diputados y está en tratamiento en el Senado provincial. Establece que los menores de 18 años viajen gratuitamente en el transporte colectivo los fines de semana y feriados, cuando se dirijan a practicar deportes o a participar en actividades culturales.

Así, promueve el cumplimiento efectivo de un derecho que se complementa con el del acceso a la salud y la educación públicas amparado por la Constitución nacional, para extender los beneficios a sectores más vulnerables de la población para que los jóvenes puedan formarse y recibir contención.

Por su parte, la ley provincial N°8.509 de inembargabilidad e inejecutabilidad de bienes, y de condonación de deudas de instituciones barriales sin fines de lucro, sancionada en noviembre del 2012 y promulgada por el Poder Ejecutivo en diciembre del mismo año, fue creada por el legislador justicialista a partir de la recuperación del Club Social y Deportivo Juventud Pedro Molina, de Guaymallén.

Esta norma establece que a las instituciones barriales sin fines de lucro que desarrollen actividades abiertas a la comunidad no se les pueden embargar ni ejecutar bienes y se les deben condonar deudas contraídas con anterioridad. Para esto, modifica los artículos 1, 2 y 3 de la norma previa Nº6.858 con el fin de ampliar hacia las entidades comunitarias los beneficios con los que antes sólo contaban los clubes de fútbol.

A su vez, la ley provincial N°8.766, vigente desde diciembre del 2014, crea el Programa de Promoción de Tenis de Mesa en toda la provincia, destinado a instrumentar la práctica libre y gratuita del ping-pong en esas clubes, espacios públicos y escuelas.

El senador Gustavo Arenas promueve el acceso libre de niños, jóvenes y adultos a la práctica del deporte social en toda la provincia, mediante la creación de diversos proyectos de ley y la entrega de los materiales necesarios. 

El senador Gustavo Arenas promueve el acceso libre de niños, jóvenes y adultos a la práctica del deporte social en toda la provincia, mediante la creación de diversos proyectos de ley y la entrega de los materiales necesarios. 

Simultáneamente, la norma provincial N°8.803 –sancionada en julio por la Legislatura y promulgada en agosto por el Poder Ejecutivo– adhiere a la ley nacional Nº27.098, que instituye el Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo, destinado a que las instituciones comunitarias sin fines de lucro que brindan actividades deportivas y culturales libres puedan recibir ayuda económica de la Nación.

La norma nacional fue promulgada en enero y, entre otras consideraciones, incorporó la prohibición de embargar o ejecutar bienes y la posibilidad de condonar deudas de instituciones barriales sin fines de lucro, idea tomada de la norma provincial N°8.509/12, del senador Gustavo Arenas. Para lograr esos beneficios, los clubes deben inscribirse en el Registro Nacional de Clubes de Barrio y de Pueblo, en el ámbito de la Secretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

Mendoza, viernes 13 de mayo de 2016

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