10 abril, 2011. Opinión.

El espíritu del nuevo tiempo



PRE-referendum.jpg_2033098437-263x300Por Gustavo Arenas – Diputado provincial (PJ). Licenciado en Ciencia Política y Administración Pública

La actual Constitución provincial, sancionada en 1916, fue una herramienta de muy alta calidad técnica para su época, a tal punto acompañó el crecimiento de Mendoza, que logró convertirse en una de las provincias más importantes del país.

Transcurrido casi un siglo desde su entrada en vigencia, en la actualidad se impone la necesidad de actualizarla a través de una reforma amplia, un aspecto sobre el que hay grandes coincidencias de parte de diferentes sectores políticos, sociales y económicos.

El rígido sistema de reforma previsto en nuestra Carta Magna (Sección X, Capítulo Único, artículos 219 al 225) y, especialmente, la interpretación del término “electores” (utilizado en el artículo 221 que fijó la Suprema Corte de Justicia en autos Nº 46.698, “Unión de Centro Democrático y Ot. c/Gobierno de la Provincia de Mendoza s/Acc. Inc.”), en virtud del cual se debía alcanzar el voto afirmativo de la mayoría de los “empadronados” para convocar a la Convención Constituyente, se convirtieron, en los hechos, en un obstáculo insalvable para concretar una reforma integral del texto constitucional.

Por eso, desde su sanción, la Constitución provincial sólo se pudo reformar parcialmente mediante el mecanismo de modificación de un solo artículo, previsto en el artículo Nº 223. En este sentido, sólo se reformaron los artículos 120, de elección directa del gobernador y el vicegobernador, en 1985 (ley Nº 5.047); 198, de elección directa de los intendentes, en 1989 (ley Nº 5.499); 1, de propiedad de la Provincia sobre los yacimientos y las fuentes de energía, en 1990 (ley Nº 5.557); 150, de la incorporación del Consejo de la Magistratura, en 1997 (ley Nº 6.524), y 151, de reglamentación del principio de intangibilidad de los magistrados, en 2005 (ley Nº 7.405).

Por su parte, desde 1983 hasta la fecha ingresaron a la Cámara de Diputados de Mendoza 67 proyectos de reforma de la Constitución provincial. De ellos, 19 fueron de reforma total o parcial de más de un artículo (ocho de total y 11 de parcial) y los 48 restantes fueron de proposiciones para modificar un solo artículo, de acuerdo con el mecanismo previsto en el artículo Nº 223.

De estos proyectos de reforma, cinco fueron presentados por el Poder Ejecutivo, 25 por el Partido Justicialista, 18 por la Unión Cívica Radical y cinco por el Partido Demócrata; el resto se originaron en la Cámara de Senadores y los bloques de las restantes fuerzas políticas.

Estos datos evidencian que la reforma de la Constitución es percibida como una necesidad por todas las fuerzas políticas y los sectores representativos de Mendoza.

Asimismo, de las Constituciones locales de las 24 jurisdicciones en que se divide nuestro país (23 provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), 11 son posteriores a la sanción de la Constitución nacional del 22 de agosto de 1994 (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Chaco, Chubut, Córdoba, Formosa, Neuquén, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santiago del Estero y Tucumán) y ocho son anteriores a aquélla pero fueron sancionadas durante este período democrático (Provincia de Buenos Aires, Catamarca, Corrientes, Jujuy, La Rioja, Río Negro, San Luis y Tierra del Fuego), mientras que la Constitución de La Pampa es de 1960 pero se reformó en 1994 y sólo cuatro son anteriores a esta democracia: Entre Ríos (1933), Misiones (1958), Santa Fe (1962) y Mendoza (1916).

Estos datos muestran claramente que la Carta Magna de nuestra provincia es la más antigua y ha quedado rezagada en el proceso de actualización constitucional seguido por la mayoría de sus pares, fundamentalmente a partir de la reforma de la Constitución nacional de 1994.

Por otro lado, así como existe consenso en la necesidad de la reforma, también hay acuerdo con respecto a algunos de los temas que deben ser objeto de actualización.

De esta manera, tenemos que una gran mayoría entiende que es necesario dar rango constitucional a la protección del medio ambiente, y al reconocimiento de los intereses colectivos y difusos. Además, establecer la figura del defensor del Pueblo, debatir la representación de los departamentos en la Legislatura provincial, e incorporar procedimientos de participación popular directa (iniciativa popular, consulta popular directa y vinculante, y demás), así como nuevos derechos y garantías, entre otros puntos.

Si bien compartimos la necesidad de trabajar sobre esos ítems, también planteamos otros que entendemos que deben ser objeto de debate, como la prohibición absoluta de admitir en cargos públicos a los funcionarios que hayan participado en gobiernos de facto, cumplir efectivamente con la igualdad entre varones y mujeres, y reconocer y garantizar el derecho a ser diferente (con la prohibición de discriminar por motivos de raza, etnia, orientación sexual, ideología, nacionalidad o cualquier otra consideración).

Incluso pretendemos promover el derecho a la identidad (asegurándole su filiación a la persona al momento de su nacimiento), debatir sobre la conveniencia de que la capital de la provincia de Mendoza continúe siendo la Ciudad de Mendoza o que sea trasladada a otro departamento del interior de la provincia, y evaluar la posibilidad de que la Legislatura tenga asiento en un departamento del interior de la provincia. Así también, definir claramente el rol del vicegobernador, y actualizar y mejorar los sistemas de control de la Administración Pública.

El debate de estos temas nos permitirá elaborar un texto que sea producto del consenso y no de la voluntad de un solo sector político, a fin de garantizar que la Constitución de Mendoza refleje el espíritu de este nuevo tiempo. Para alcanzar este objetivo, la nueva Constitución deberá rescatar lo mejor de cada época, como los conceptos de libertad de 1853 y de justicia social de 1949. El desafío al iniciarse la segunda década de este siglo es perfeccionar e integrar los dos criterios anteriores en un concepto que los sintetice: el de los derechos humanos.

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