28 septiembre, 2011. Políticas de inclusión.

Adhesión a la Ley Nacional de Discapacidad



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La Ley Provincial N° 8.373, por la cual Mendoza adhiere al Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a Favor de las Personas con Discapacidad (Ley N°24.901), fue presentada en coautoría por varios diputados.

Además de ser coautor de la norma 8.373, incorporó la obligatoriedad del pago a la Obra Social de Empleados Públicos (OSEP) de “los magistrados del Poder Judicial de la Provincia de Mendoza, los legisladores provinciales, los intendentes y los concejales, siempre en carácter de afiliados directos”. Este punto implica el pago obligatorio por parte de 260 jueces locales que anteriormente no hacían aportes a la OSEP,  lo que significa para Mendoza un ingreso de aproximadamente cinco millones de pesos más por año.

La norma provincial establece una modificación en el artículo 21 de la Carta Orgánica de la OSEP, disponiendo que los hijos mayores de 21 años que acrediten discapacidad con el certificado legal vigente sean comprendidos en el grupo familiar.

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Relacionada con LEY 24.901 – SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS EN HABILITACION Y REHABILITACION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

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